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REGLAMENTO DE LICENCIAS FEDERATIVAS
Artículo 1.
La tramitación y expedición de las licencias federativas de la Federación Riojana de
Motociclismo se ajustará a lo previsto en los Estatutos, el presente Reglamento y la
normativa vigente.
Artículo 2.
1. La licencia federativa es personal e intransferible, otorga a su titular la condición de
miembro de la federación riojana de motociclismo y de la territorial en la que la
hubiese tramitado. Le habilita para participar en las competiciones oficiales de
conformidad con la reglamentación que en cada caso regulen las mismas.
2. En el caso de competiciones que en parte o totalmente se desarrollen en carreteras,
caminos o cualquier otra vía pública, además de la correspondiente licencia, el piloto
deberá estar en posesión del correspondiente Permiso de Conducir válido para
motocicletas.
3. Solo se expedirán licencias federativas a las personas que hayan alcanzado la edad
mínima de 6 años, o a las personas que no hayan cumplido los 55 años de edad,
salvo en casos excepcionales autorizados por la Federación competente.
4. La licencia federativa será única y supondrá la doble adscripción de su titular a la
federación riojana de motociclismo y a la federación territorial correspondiente.
5. Las licencias expedidas por la federación riojana de motociclismo habilitarán a sus
titulares para participar en las competiciones oficiales de ámbito superior, en los
casos y condiciones que establezca la normativa correspondiente.
Artículo 3.
1. La federación riojana de motociclismo es la única entidad competente para expedir todas
las licencias federativas correspondientes a su modalidad deportiva en la Comunidad
Autónoma de La Rioja .
2. Las federaciones territoriales de motociclismo son las únicas competentes para tramitar
dichas licencias federativas, para lo cual ejercerán las siguientes funciones:
a) Informar a quienes deseen federarse sobre los requisitos y efectos de las
licencias federativas.
b) Las solicitudes de licencia se presentarán por medio de un club afiliado que será
el responsable de su tramitación, salvo en los casos de pilotos independientes.
c) Cobrar el importe total de las licencias y liquidar dicho importe a la federación
vasca de motociclismo, con arreglo a lo establecido en el presente reglamento.
3.-La tramitación de las licencias federativas que corresponde a las federaciones territoriales
deberá ser culminada en el plazo máximo de tres días naturales desde el día siguiente a su
solicitud debidamente formalizada. Junto con la remisión de las licencias tramitadas, las
federaciones territoriales deberán abonar a la federación riojana de motociclismo el importe de
las liquidaciones de cuotas correspondientes a las mismas, salvo que se acuerde la
liquidación mediante otro procedimiento.
Los deportistas procedentes de otras comunidades autónomas podrán solicitar a la
Federación riojana de Motociclismo la correspondiente licencia federativa.
4. La federación riojana de motociclismo estará obligada a emitir, o denegar en su caso, las
correspondientes licencias federativas en el plazo máximo de una semana a contar desde el
día siguiente a su solicitud debidamente formalizada.
5. Si solicitada por el interesado/a la expedición de la licencia federativa, la federación riojana de motociclismo no notifica expresamente su concesión o denegación en el plazo establecido en el apartado anterior, se entenderá que ha sido otorgada.
6. La denegación de la licencia federativa deberá ser, en todo caso, motivada.
7. Contra la denegación de la tramitación cabrá recurso ante la FRM en el plazo de tres días,
que resolverá en otros tres. Contra la denegación de la expedición de la licencia podrá
recurrirse ante el Comité Riojano de Justicia Deportiva en el término de cinco días, debiendo
ser estas inadmisiones siempre motivadas
Artículo 4.
La expedición de la licencia federativa tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse su
expedición cuando la o él solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención.
Artículo 5.
Las y los integrantes de los estamentos de la federación riojana motociclismo tendrán como
mínimo, los siguientes derechos derivados de la titularidad de la licencia federativa:
a) Tener representación y formar parte de los órganos federativos en la forma,
condiciones y proporción establecida por la normativa aplicable al respecto.
b) Participar en cuantas actividades organice la federación riojana motociclismo,
conforme a las reglas que se establezcan para la regulación de dichas actividades.
c) Recibir cuanta información soliciten sobre la federación riojana de motociclismo y
sobre la federación territorial a la que pertenezcan, conforme a los términos previstos
en la legislación vigente.
d) Acudir a los órganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las
normas federativas.
e) Elevar las consultas y reclamaciones que estimen pertinentes conforme a las
normas de la federación riojana de motociclismo.
f) Disponer del documento justificativo de la licencia federativa.
Artículo 6.
Las y los integrantes de los estamentos federativos tendrán, además de los establecidos en
los Estatutos y Reglamentos de la federación riojana de motociclismo, las siguientes
obligaciones:
a) Pagar las cuotas que se establezcan.
b) Cumplir todos los acuerdos validamente adoptados por los órganos federativos en
tanto no sean anulados o suspendidos por el órgano competente.
c) Colaborar activamente en la consecución de los fines de la federación riojana de
motociclismo y de la federación territorial correspondiente.
d) Cumplir fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que, en su caso,
desempeñen.
e) Asistir a las convocatorias de las selecciones riojanas y territoriales para la
participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.
Artículo 7.
1. Como norma general, la licencia federativa tendrá duración anual que comprenderá el
periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
2. No obstante, podrán solicitarse licencias específicas para la participación en pruebas
concretas, alcanzando la validez de dichas licencias a la duración de la competición
correspondiente. Estas licencias carecerán de derechos políticos a los efectos
consiguientes.
Ningún piloto podrá participar en competiciones a favor de dos o más clubes en el transcurso
de la anualidad correspondiente.
Artículo 8.
Los pilotos se clasifican en las siguientes categorías:
1.- CADETE: Desde el 1º de Enero del año en que cumplan 14 años hasta el 31 de
Diciembre en que cumplan 15 años.
2.- JUNIOR: A partir de los 15 años cumplidos.
3.- SENIOR: A los pilotos que la soliciten después de haber estado un año en posesión de la
licencia “JUNIOR” y obligatoria para los pilotos que hayan poseído durante tres años la
licencia junior.
4.- VETERANO: A los pilotos que la soliciten y tengan 40 años cumplidos en el momento
de su solicitud.
5.- AFICIONADO: A los pilotos que la soliciten y hayan cumplido 14 años en el momento
de su solicitud.
6.- UNA SOLA COMPETICION: A todos los pilotos que la soliciten. Esta licencia dará
derecho a participar únicamente en la competición para la que se solicite.
Artículo 9.
1. La Asamblea de la federación riojana de motociclismo, determinará anualmente las cuotas
que deberán ser abonadas por la tramitación y expedición de las licencias federativas. Dicha
determinación se deberá realizar con anterioridad al comienzo de la temporada deportiva.
2. Las cuotas de las licencias federativas estarán compuestas de los siguientes conceptos, que
deberán reflejarse desglosadamente en el documento de la licencia:
a) Cuota de los seguros obligatorios de asistencia sanitaria que cubra los riesgos para
la salud de la o el titular, de responsabilidad civil y de indemnizaciones por
fallecimiento y por pérdidas anatómicas y funcionales.
b) Cuota destinada a financiar la estructura y funcionamiento de la federación riojana.
c) Cuota destinada a financiar la estructura y funcionamiento de la federación
territorial.
d) cuota, en su caso, para participar en competiciones o actividades oficiales de
ámbito territorial superior.
3. Las federaciones riojana y territorial de motociclismo repartirán el importe neto de cada
licencia en los términos aprobados por la Asamblea General de la federación riojana. Dicho
importe neto será el resultado de minorar al importe bruto los importes establecidos en las
letras a) y d) del apartado anterior. En ningún caso, la cantidad a percibir por las
federaciones territoriales o por la federación riojana podrá ser inferior al 35% del importe neto antes citado.
4, La federación riojana de motociclismo podrá percibir de sus federados/as una cuota adicional de carácter voluntario para la financiación de los servicios y actividades de dichas federaciones.
Artículo 10
1. La federación riojana de motociclismo será la única competente para la contratación de
seguros colectivos que garanticen las coberturas de riesgos obligatorias por la legislación
vigente.
2. La contratación de dichos seguros colectivos tendrá carácter anual y prestará cobertura
para toda la temporada deportiva.
3. Cada licencia federativa llevará aparejada uno o varios seguros que garanticen, como
mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:
a) Responsabilidad civil
b) Indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de
fallecimiento. Las coberturas de este seguro deberán ser como mínimo las
establecidas en el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio, por el que se determinan las
prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo para competiciones federadas
de ámbito estatal.
c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura
gratuita del sistema público sanitario cuando la o el titular de la licencia federada no
tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro. Las coberturas de este
seguro deberán ser como mínimo las establecidas en el Real Decreto 849/1993 de 4
de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio
deportivo para competiciones federadas de ámbito estatal.
4. Las coberturas de los seguros obligatorios contratados por la federación vasca de
motociclismo conforme a los apartados anteriores serán iguales para todas las licencias
federativas de personas físicas, sin distinción de la federación territorial a la que en cada caso
correspondan.
5. La federación riojana de motociclismo, al inicio de cada temporada deportiva, remitirá a la
Dirección de Deportes del Gobierno De La Rioja u organismo que le sustituya, para su
conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubiesen concertado y copia
de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que
resulten garantizadas.
Artículo 11.
2. El contenido del documento de la licencia federativa será el siguiente:
a) Identificación de la federación vasca de motociclismo como federación
expedidora.
b) Identificación de la federación territorial que hubiera tramitado la licencia.
c) Duración de la licencia.
d) Nombre y apellidos de la persona o club titular.
e) Fecha de nacimiento de la persona física titular.
f) Club o agrupación deportiva a la que pertenece la persona física titular.
g) Categoría de la persona física titular.
h) Firma de la o el Presidente de la federación riojana de motociclismo o persona en la
que expresamente delegue.
i) Sello de la federación riojana
j) Cuota de los seguros obligatorios.
k) Cuota destinada a la federación riojana.
m) cuota, en su caso, para participar en competiciones o actividades de ámbito
territorial superior.
Artículo 12.
Una misma persona podrá:
a) Ostentar licencia federativa por diferentes estamentos.
En ningún caso se admitirá que una misma persona ostente licencias en una misma
modalidad , disciplina deportiva y estamento por más de un Territorio Histórico.
Artículo 13.
La Asamblea General de la federación riojana de motociclismo determinará la necesidad de
acreditar la obtención del correspondiente reconocimiento médico de aptitud para la
obtención de la licencia federativa, de acuerdo con la normativa vigente.
RODOLFO VALDECANTOS VIRGINIA VALDECANTOS
PRESIDENTE SECRETARIA
Reglamento disciplinario
Escrito por Federación Riojana de MotociclismoREGLAMENTO DISCIPLINARIO DEPORTIVO DE
LA FEDERACIÓN RIOJANA DE MOTOCICLISMO
Art. lº.- El régimen disciplinario deportivo de la Federación Riojana de
Motociclismo se desarrolla conforme a los principios generales del derecho
sancionador y conforme a lo previsto en este reglamento.
Art. 2º.- La potestad disciplinaria de la Federación Riojana de Motociclismo
se extiende a las infracciones de las reglas de este deporte y a las de la conducta
deportiva tipificadas en este Reglamento.
Art. 3º . - Son infracciones a las reglas del motociclismo las acciones u
omisiones que impidan o perturben el desarrollo normal de la actividad
competitiva.
Art. 4º.- Son infracciones a la conducta deportiva las acciones u omisiones
que perjudiquen o menoscaben el desarrollo normal de las relaciones deportivas.
Art. 5º.,- Las sanciones que se impongan a tenor de lo previsto en el presente
Reglamento deberán ser proporcionadas a la infracción producida.
Art. 6º.- No podrán imponerse sanciones por conductas no tipificadas en el
momento de su imposición y se seguirá el principio de retroactividad favorable al
infractor.
Art. 7º.- No se sancionará doblemente por los mismos hechos.
Art. 8º.- Toda sanción deberá imponerse conforme a los procedimientos
establecidos en este reglamento, previa audiencia del interesado.
Art. 9º.- Son interesados, a los efectos de este Reglamento, a demás de los
posibles sancionados, toda persona a cuyo favor o en cuyo perjuicio se derivasen
derechos o intereses legítimos en relación con los efectos de las resoluciones que
se adopten.
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS FEDERACIONES
Art. 10º.- Los organismos jurisdiccionales de la Federación Riojana son los
competentes para sancionar y examinar todas las actuaciones que se efectúen enactividades o competiciones que organice esta Federación..
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Art. 11º.- Los procedimientos para la imposición de sanciones deportivas
son dos: el ordinario y el extraordinario.
Art. 12º.- El procedimiento extraordinario se aplicará a todas las infracciones
contra las reglas del motociclismo y de las diversas competiciones para garantizar
su normal desarrollo.
Art. 13º.- Las sanciones impuestas por este procedimiento se acordarán en
el menor tiempo posible, atendiendo a la naturaleza de la competición y con audiencia del interesado, sin que sean precisas formalidades concretas. Las
resoluciones deberán ser motivadas.
Art. 14º.- Se utilizará el procedimiento ordinario para la imposición de
sanciones a las infracciones contra la conducta deportiva.
Art. 15º.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las
infracciones leves contra la conducta deportiva podrán imponerse siguiendo el
procedimiento ordinario.
Si dé los actos contra las reglas del motociclismo o de las competiciones
pudiera derivarse una sanción grave o muy grave, se seguirá lo dispuesto para las
infracciones contra la conducta deportiva, sin perjuicio de las medidas cautelares
que los organismos disciplinarios pudieran acordar.
Art. 16º.- Tanto el proceso ordinario como el extraordinario podrán incoarse
de oficio o por denuncia a instancia de parte interesada. El procedimiento
extraordinario también podrán promoverlo las autoridades deportivas
autonómicas.
Art. 17º.- El procedimiento extraordinario se iniciará mediante providencia
del órgano disciplinario competente. En esta providencia se indicarán los motivos
del expediente y se designarán los cargos de Secretario e Instructor encargados de
los trámites correspondientes.
Art. 18º.- Esta providencia se comunicará a los interesados y a la Dirección
de Deportes del Gobierno de la Rioja.
Art. 19º.- Al Instructor y al Secretario son de aplicación las causas de
abstención y recusación previstas en la legislación administrativa general.
Art. 20º.- El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el
plazo de tres días hábiles a contar del siguiente al que tengan conocimiento de la
providencia de nombramiento. Este derecho se hará valer ante el órgano que haya
de resolver el expediente.
Art. 21º.- El órgano competente para dictar la resolución acordará, en el
plazo de cinco días hábiles, lo que proceda en Derecho, pudiéndose reproducir la
reclamación al formular los correspondientes recursos contra la resolución que
recaiga.
Art. 22º.- El Instructor ordenará cuantas diligencias probatorias conduzcan al
esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las infracciones
susceptibles de sanción.
Art. 23º.- Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución
podrán acreditarse por los medios admitidos en Derecho. La fase probatoria
tendrá una duración mínima de cinco días y máxima de veinte, todos ellos hábiles,
comunicando a los interesados con antelación suficiente el lugar y el momento de
la celebración de la prueba.
Art. 24º.- Los interesados podrán proponer que practique, a su costa, todos
los medios de prueba que sea de interés para la adecuada resorción del
expediente.
Contra la denegación de la prueba solicitada, los interesados podrán
presentar, ante el órgano que resuelva el expediente, reclamación en el plazo de
tres días hábiles, reclamación que deberá ser resuelta en el plazo improrrogable de
tres días, sobre la admisión o rechazo de la prueba propuesta.
Art. 25º.- Las actas suscritas por los jueces de la competición constituirá
medio documental de necesario examen para la prueba de las posibles
infracciones, sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores.
Art. 26º.- Los órganos disciplinarios podrán acordar la acumulación de
expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía
razonables y suficientes, tanto objetiva como subjetivamente, que aconsejarán su
resolución en un solo expediente.
Art. 27º.- Finalizado el periodo probatorio, el Instructor formulará un pliego
de cargos en el que se reflejarán los hechos imputados, las circunstancias
concurrentes y las infracciones que pudieran ser motivo de sanción. En este
pliego, el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a
los interesados para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles,
manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes para su defensa.
Art. 28º.- Cumplido este trámite, el Instructor elevará el expediente, junto a
las alegaciones de los interesados, al órgano competente para resolver,
manteniendo la propuesta formulada en el pliego de cargos o modificándola a la
vista de las alegaciones de los interesados.
Art. 29º.- Recibido el expediente, el órgano disciplinario dictará la
resolución en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Art. 30º.- Las resoluciones y providencias mencionadas en los artículos
anteriores deberán ser motivadas y notifica das a los interesados conteniendo los
acuerdos adoptados y los recursos que puedan imponerse contra ellas.
DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS
Art. 31º.- Toda providencia o resolución será notificada a los interesados en
el plazo máximo de cinco días hábiles.
Art. 32º.- Las notificaciones se harán mediante oficio, carta, telegrama o
cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por los
destinatarios. Se dirigirán al domicilio de los interesados o al designado por éstos
a efectos de notificaciones.
Art. 33º.- Las resoluciones dictadas por los órganos competentes de la
Federación Riojana , en primera instancia, serán recurribles ante el Comité Vasco de
Justicia Deportiva del Gobierno de la Rioja en el término de cinco días hábiles.
Art. 34º.- Los escritos en que se formalicen reclamaciones o recursos
deberán contener:
a).- El nombre y apellidos de la persona física o denominación social de las
entidades interesadas, que designarán a su representante legal.
b).- Las alegaciones que se estimen oportunas así como las pruebas
propuestas que no hubieran podido ser practicadas en primera instancia por
hechos ajenos a la voluntad del recurrente.
c).- Las pretensiones que deduzcan de las alegaciones, razonamientos y
preceptos.
Art. 35º.- Los escritos de recurso se presentarán en la Secretaría de la
Federación, acompañada de una copia que, debidamente sellada, servirá de
documento justificativo de 1a interposición del recurso o reclamación.
Art. 36º.- El órgano que ha de resolver el recurso, enviará una copia de la
formulación a todos los interesados en el plazo de cinco días, quienes en otros
cinco deberán alegar lo que consideren conveniente a su derecho.
Art. 37º.- Cumplidos estos trámites, el órgano competente resolverá el
recurso en el plazo máximo de diez días hábiles.
Art. 38º.- Si los órganos disciplinarios de la Federación Riojana, no dictaran
sus resoluciones o no resolvieran los recursos o reclamaciones en los plazos
indicados en este Reglamento, se entenderá, en cuanto a las resoluciones,
finalizado el expediente a tenor de la propuesta de resolución, y desestimadas las
reclamaciones correspondientes.
Art. 39º.- La resolución de un recurso confirmará, modificará o revocará la
decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor
perjuicio para el interesado cuando sea el único recurrente.
Art. 40º.- Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier
trámite del procedimiento. Este desistimiento solo surtirá efecto respecto del
que lo hubiera formulado.
Este desistimiento podrá hacerse por escrito o verbalmente, mediante
comparecencia, suscribiendo la diligencia correspondiente.
Art. 41º.- Respecto de los recursos a formular ante el Comité Riojano de
Justicia Deportiva, se estará a lo dispuesto por las disposiciones que al efecto
publique el Gobierno De La Rioja .
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 42º.- Son punibles las infracciones dolosas o culposas a las reglas del
motociclismo y a las de la conducta deportiva.
Art. 43º.- Igualmente, son punibles la falta o infracción consumada y la
tentativa.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho
infractor pero no se produce el resultado perseguido por causas que no
provengan de su propio y voluntario desistimiento.
La tentativa se castigará con la sanción inmediatamente inferior, a la que
correspondiera a la infracción consumada.
Art. 44º.- Son circunstancias atenuantes:
a).- La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta,
provocación suficiente.
b).- La de arrepentimiento espontáneo.
Art. 45º.- Son circunstancias que agravan la responsabilidad:
La de reincidencia. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiera sido
sancionado, dentro de los doce meses anteriores, por la misma infracción, por otra
a la que corresponde igual o mayor correctivo, o por dos o más a las que
corresponde menor.
Art. 46º.- Los órganos disciplinarios, en el ejercicio de sus funciones,
aplicarán la sanción en la extensión que estimen justa, atendiendo a la naturaleza
de los hechos, la personalidad del responsable y la concurrencia de atenuantes y
agravantes, atendiendo siempre al principio de proporcionalidad.
Art. 47º.- Las infracciones y las sanciones aplicables pueden ser muy graves,
graves y leves.
Art. 48º.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con sanciones muy
graves, las graves con sanciones graves y las leves con sanciones leves.
Art. 49º.- Son infracciones muy graves:
1.- Las agresiones a jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás
autoridades deportivas, así como a los pilotos.
2.- Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas que impidan la
celebración de una competición o prueba o que obliguen a su suspensión.
3.- Las protestas individuales airadas y ostensibles realizadas con
menosprecio público de los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás
autoridades deportivas.
4.- La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones dictadas por
los jueces, árbitros, técnicos y demás autoridades deportivas.
5.- Los abusos de autoridad y usurpación de funciones.
6.- La violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del
cargo desempeñado en la Federación.
7.- Los actos de rebeldía contra los acuerdos adoptados por la Federación.
8.- Las actuaciones encaminadas a predeterminar, no deportivamente, el
resultado de una competición, mediante presión, promesa, recompensa,
intimidación o acuerdo simple.
9.- La utilización de estimulantes prohibidos, o cualquier otro medio, que
origine una ventaja al infractor en perjuicio de otro competidor.
10.- Falsear datos personales o deportivos en beneficio de los infractores
o en perjuicio de terceros.
11.- La solicitud maliciosa de más de una licencia federativa.
12.- La inducción a cometer falta muy grave o la cooperación decisiva
en su comisión.
13.- El quebrantamiento de la sanción impuesta por falta grave.
Art. 50º.- Son infracciones graves:
1.- Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos directivos y demás
autoridades deportivas.
2.- Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas que alteren el
normal desarrollo de la prueba o competición.
3.- El incumplimiento de las órdenes o instrucciones que hubieran
adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el
hecho no reviste los caracteres de infracción muy grave.
4.- Proferir palabras o expresiones y ejecutar actos atentatorios a la
dignidad o integridad de personas adscritas a la organización deportiva o contra el público asistente en una prueba o competición.
5.- Los actos y expresiones notorios y públicos que atenten al decoro y
dignidad deportivas.
6.- Incurrirán también en falta grave:
a).- Los clubes o deportistas que, sin causa grave, se negaren a
participar en una prueba o competición una vez inscritos, o
abandonaron durante el transcurso de la misma.
b).- Los deportistas que agredieren a otro sin causarle lesiones, o le
injuriaron o amenazaren, aunque los hechos tengan lugar antes o
después de las pruebas deportivas.
c).- Los deportistas que intervengan en una competición actuando de
forma que cree un grave riesgo para otros competidores.
d),- Los que incitaran a deportistas, técnicos o a cualquier otra persona,
o al público en general, a atentar contra un competidor o árbitro,
técnico, directivo o autoridad, o a injuriarles o amenazarles.
e).- Los deportistas que intervengan en una competición representando
a otro club distinto al que pertenecen, sin consentimiento de éste.
f).- Los jueces que en el ejercicio de sus funciones adoptaran,
maliciosamente un acuerdo o resolución injustos.
g).- Los que impidieran, negaren o dificultaran la labor de inspección
de Delegados Federativos que, debidamente autorizados, vayan a
realizarla.
h).- Los que fomenten o permitan, pudiendo evitarlo, la participación
de pilotos en modalidades o categorías que no les corresponden en
razón de su edad.
i).- Los que admitieren en entrenamientos o competiciones a personas
sin la correspondiente alta federativo o mutualista.
j).-Los que quebranten la sanción impuesta por falta leve.
Art. 51º.- Son infracciones leves:
1.- Formular observaciones a jueces, árbitros y autoridades deportivas en
general, en el ejercicio de sus funciones, de forma que suponga ligera
incorrección.
2.- La ligera incorrección con el público, compañeros o subordinados.
3.- Adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las instrucciones y
órdenes de los jueces, árbitros, entrenadores y autoridades deportivas en el
ejercicio de sus funciones.
4.- Incurrirán también en falta leve:
a).- Quienes llegaren con retraso a las competiciones deportivas a que
hubieran sido citados, sin razón que lo justifique, siempre y cuando el
retraso alterara levemente el desarrollo de la prueba.
b).- Los clubes que no abonaran las cuotas establecidas
federativamente.
c).- Los jueces y árbitros que, por negligencia o descuido
inexcusables, dictaren una resolución injusta, alteraren el desarrollo o
prueba de una competición, o indujeran manifiestamente a error a los
participantes en la misma.
d).- El incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o
descuido.
e).- El desaliño en la uniformidad en las competiciones oficiales.
Art. 52º.- Sanciones
1.- Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones
enunciadas en los artículos precedentes serán las siguientes:
Infracciones muy graves:
a) Suspensión de licencia por plazo de más de un año y hasta un
máximo de cinco años.
b) Privación de licencia.
c) Multa de cuantía comprendida entre 6.000 y 60.000 euros.
d) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo
de más de un año y hasta un máximo de cinco años.
e) Descenso de categoría.
f) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.
g) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.
h) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la
celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año
y hasta un máximo de cinco años.
i) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a
más de una jornada o prueba.
Infracciones graves:
a) Suspensión de licencia por plazo de más de un mes y hasta un
máximo de un año.
b) Multa de cuantía comprendida entre 600 y 6.000 euros.
c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo
de hasta un año.
d) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.
e) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.
f) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la
celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año.
g) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a
una jornada o prueba.
Infracciones leves:
a) Suspensión de licencia por plazo de hasta un mes.
b) Multa de hasta 600 euros.
c) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.
d) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.
e) Amonestación privada.
f) Amonestación pública.
2.- Sólo se podrá poner la sanción de multa económica a deportistas,
personal técnico y jueces cuando perciban remuneraciones o
compensaciones por su actividad y a las personas jurídicas.
3.- Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente
disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades
de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos,
administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos
pertinentes.
Art. 53º.- La inhabilitación supondrá la imposibilidad de participar en todas
las actividades relativas al deporte del motociclismo, en cualquier cargo, función,
estamento o categoría.
De imponerse a una asociación o club deportivo, llevará consigo la baja
como entidad afiliada durante el tiempo de la sanción.
De imponerse a personas físicas, supondrá la retirada por igual tiempo de la
licencia federativa.
Art. 54º.- La privación de la licencia federativa supondrá la imposibilidad de
participar en cualquier actividad deportiva relativa al deporte del motociclismo.
Art. 55º.- La suspensión supondrá el cese temporal del sancionado en la
función o cargo que viniera desempeñando.
Art. 56º.- La multa podrá imponerse como sanción principal o accesoria.
EFECTOS DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 57º.- Si las sanciones fueran graves o muy graves, sus efectos
alcanzaran a todas las federaciones de la Comunidad Autónoma.
Cuando se imponga una sanción grave o muy grave, los órganos
disciplinarios sancionadores lo pondrán en conocimiento de los órganos
disciplinarios de las demás federaciones a los efectos citados.
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD DEPORTIVA
Art. 58º.- La extinción de la responsabilidad deportiva se producirá:
1.- Por muerte del infractor.
2.- Por cumplimiento de la sanción.
3.- Por prescripción de la falta.
4.- Por prescripción de la sanción.
5.- Por las medidas de gracia acordadas por los organismos competentes.
Art. 59º.- Las faltas leves prescriben al mes, las graves al año y las muy
graves a los tres años.
Art. 60º.- Las sanciones prescriben al mes, si son leves, al año si son graves
y a los tres años las muy graves.
Pol Tarrés firma con Sherco
Escrito por Federación Riojana de MotociclismoMOTOCLUBES
Listado de motoclubes a dia 01/02/2013
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* MOTO CLUB CALAHORRA
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![]() |
* MOTO CLUB JARRERO
|
* MOTO CLUB IBERCLUB
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MOTO CLUB CIDACOS
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* MOTO CLUB MOTO-OJA
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* MOTO CLUB LOS TINTORROS
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* SI HAY QUE IR .... SE VA
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* MOTO CLUB LA CALZADA
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* COLEGIO REGIONAL DE CARGOS OFICIALES
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* MOTO CLUB RACIMO
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* MOTO CLUB LOS ENVAINADORES 676654659 – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. http://www.losenvainadores.com/
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* CLUB DEPORTIVO CIRCUITO DE ARNEDO
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MOTOCLUB HUERCANOS
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* MOTO CLUB ALDEANUEVA DE EBRO
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* MOTO CLUB HARO
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* CLUB AVENTURA TOUAREG tl 659872584 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. http://www.aventuratouareg.com
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* MOTOCLUB EL REVENTON
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* MOTOCLUB CIUDAD DE ARNEDO
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* MOTO CLUB GARGOLAS PRESIDENTE: Jose Felix Lopez, C/ Canton, 26-1º 26510 PRADEJON Tlf: 615098203 -casa 941150330- Trabajo 941141177 SECRETARIO: FRANCISCO EZQUERRO |
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* ASOCIACIÓN MOTORISTA BERONES PRESIDENTE: Julio Saenz Diez TEL: 617289651 PAGINA WEB: http://www.berones.es/ |